Chimenea del Ingenio Primer Correntino S.A.R.P.A. Patrimonio Cultural e Histórico Provincial

PROYECTO DE LEY:
INICIATIVA: Senador Dr. Vicente Pico.

OBJETO: Declarar de Patrimonio Cultural e Histórico Provincial la antigua chimenea de la ex Sarpa.

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Restos del eficio del Ingenio Primer Correnticno

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Chimenea del Ingenio Primer Correntino

 

FUNDAMENTOS:

El Ingenio Primer Correntino fue creado en 1850 por iniciativa del italiano Francisco Bolla en oportunidad de instalar en el lugar un establecimiento de elaboración de caña de azúcar, constituye en la actualidad un exponente en pie de lo que fuera la antigua Industria del Azúcar dentro de la Provincia.

El referido establecimiento ha cumplido plenamente una obra fecunda, constituyendo en su época un factor decisivo para el progreso provincial, una importante fuente de trabajo y sustento para las numerosas familias de trabajadores, significando un verdadera conquista del suelo y de los donde de la naturaleza.

Patrimonios como este merecen ser dignamente valorados y preservados al representar una muestra fidedigna de nuestro pasado histórico, rico en tradiciones y en nobles conquistas que entrañan un absoluto interés publico con posibilidades ciertas de constituirse en el presente en una genuina y autentica manifestación turística.

En efecto Corrientes le debe un aporte imponderable a este pequeño pueblo, por el aporte realizado por la mencionada industria al progreso de la provincia, por ello resulta justo y necesario declarar al sitio donde se halla emplazada la antigua chimenea –aun en optimo estado de conservación- como patrimonio histórico y cultural provincial, quedando como fiel testimonio del progreso, logrando así revivir importantes pasajes de tan enriquecida historia.

Iniciativa acompañada por sus propios ciudadanos por medio de la Resolución Municipal N° 099/95 que declara de Interés Municipal al Ingenio Primer Correntino.

 

003 - pisado y retocado - El mismo Ingenio Primer Correntino

Foto histórica del Ingenio Primer Correntino en producción

Por ello:

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Y EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1°.- DECLARESE Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia, la antigua chimenea de la Ex SARPA, en los términos del art. 2, inc. a) de la Ley 4047.

ARTICULO 2°.- INCORPORASE al mencionado inmueble según lo establecido en el art. 2º de la Ley provincial Nº 4047. Formarán parte del Patrimonio todos aquellos elementos que de cualquier manera se encuentran adheridos a su edificio y al suelo que pudieran ser de interés cultural para la Provincia, según lo establezca el órgano competente.

ARTICULO 3°.- DESIGNESE al Instituto de Cultura de la Provincia, dependiente del Poder ejecutivo la tarea de delimitar el espacio físico necesario para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 4º: REMÍTASE al Registro de Patrimonio Cultural de la Provincia de Corrientes copia de la presente Ley para su inscripción.

ARTICULO 5º: DE FORMA

 

Poder Legislativo

Provincia de Corrientes

Senador Vicente Picó

Año 2012

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